Resumen: A los acusados no les sorprendió la Policía realizando un pase o transacción; se les halló la droga con ocasión de un control policial aleatorio de tráfico; son consumidores de las drogas que se les incautaron; la droga estaba distribuída en bolsas, trozos y restos, lo que no denota una disposición para su venta; y la ausencia de útiles para el tráfico o de dinero fraccionado producto de las ventas, permiten dudar del destino que se le iba a dar a la droga. La cantidad de droga intervenida no es per se, sin otras pruebas que así lo acrediten, expresiva de su vocación al tráfico. Ante la duda racional (in dubio pro reo) acerca del destino que pensaban dar los acusados a la sustancia intervenida la decisión ha inclinarse a favor del reo por no poder descartarse que pudiera ser para su consumo propio. Consecuentemente, procede el dictado de una sentencia por la que se absuelva a los acusados por la comisión del delito contra la salud pública que se les imputa.
Resumen: Estima el recurso en el sentido de revocar la sentencia desestimatoria de una acción de desahucio por falta de pago de las rentas. Señala que no cabe apreciar que la conducta del actor apelante al interponer la demanda sea contraria a los intereses de la Comunidad hereditaria, actuando por el contrario en beneficio de la misma al dirigir su acción frente a la arrendataria incumplidora, procediendo, en consecuencia, atribuirle la legitimación activa que le es negada en la sentencia apelada. Entiende que tanto la acción de desahucio por falta de pago de las rentas como la acción de reclamación de rentas impagadas tienen el carácter de acto de administración y no de disposición, siendo, en orden a la legitimación, en supuestos de comunidades de bienes, reiteradísima la jurisprudencia que establece que cualquier condómino o comunero está legitimado para actuar en defensa del bien común en interés de la comunidad de bienes de la que forma parte, como excepción a la regla general de la mayoría del art. 398 CC, siempre que no actúe en beneficio o interés exclusivo o propio o conste la oposición expresa de otros comuneros a su actuación, con la consecuencia de que la sentencia dictada a su favor aprovecha a los demás miembros de la comunidad de bienes, de manera que el reconocimiento de esta legitimación excepcional se fundamenta en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros.